Monday, 02 de December de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1316

O jornalista não é xerife

Estocada al uso de la cámara oculta en la televisión. El formato cada vez más habitual en programas de todo tipo –desde los dedicados al corazón hasta los llamados de investigación– está herido de muerte. El Tribunal Constitucional ha echado por tierra la emisión de reportajes obtenidos mediante la llamada captación intrusiva, un método que considera “ilegítimo” porque colisiona con el derecho a la intimidad y la propia imagen. Dos derechos fundamentales que se anteponen, argumenta, al derecho a la información. Con una sentencia controvertida, el alto tribunal ha zanjado un conflicto que viene de lejos. Pero el debate continúa.

Los profesionales están divididos sobre el uso de estas cámaras. Para quienes las defienden, contribuyen a obtener datos y documentos a los que de otra manera sería muy difícil acceder. Los detractores apelan a la ética periodística y mantienen que el formato adultera la información. Sobre todo si a los afectados no se les da opción a exponer sus puntos de vista una vez que han sido captados sin su conocimiento y, por tanto, sin su consentimiento.

La colosal lucha por las audiencias en la televisión ha llevado en muchas ocasiones a abusar de grabaciones camufladas. En los últimos años, muchos personajes de la prensa del corazón se han visto por sorpresa en las pantallas en situaciones comprometidas. Declaraciones e imágenes tomadas subrepticiamente. Un ataque (a menudo con imágenes provocadas o fabricadas) a su intimidad. Pero no son los únicos protagonistas de las cámaras ocultas. En ocasiones, los periodistas emplean estos métodos para destapar casos de corrupción, narcotráfico o crimen organizado. ¿Existen diferencias entre un tipo de información y otro? ¿Está justificada la cámara oculta en función de la gravedad de aquello que se trata de mostrar?

A juzgar por lo que argumenta el Constitucional, no. En una sentencia conocida esta semana, el alto tribunal no hace distinciones. Independientemente de que “tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que está constitucionalmente prohibido es, justamente, la utilización del método mismo”. El intérprete de la Carta Magna da carpetazo al conflicto que durante años ha enfrentado a la televisión valenciana, Canal 9, y a la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales –vinculada al diario El Mundo– con una esteticista a la que filmaron con cámara oculta en su consulta privada para un reportaje sobre el supuesto intrusismo en el sector sanitario. La mujer consideró que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. Una percepción avalada ahora por el Constitucional.

Ejemplos como este, aunque no hayan llegado tan lejos, han saltado a las páginas de los periódicos y las cadenas de televisión. “Con la llegada de las nuevas tecnologías, de las redes sociales, con la digitalización de los procesos de comunicación y las políticas vinculadas a este desarrollo tecnológico, ha aumentado la sensación de vivir en un mundo vigilado. La intimidad y la privacidad de las comunicaciones se ven continuamente amenazadas”, comenta Víctor Marí Sáez, profesor de Comunicación Audiovisual y Publicidad de la Universidad de Cádiz.

Hace unos años, en España las filmaciones ocultas, muy populares en otros lugares como Reino Unido, apenas se usaban para determinados reportajes de investigación. Más tarde, florecieron en las parrillas formatos plagados de programas denuncia elaborados con imágenes de ese tipo. Como aquel en el que una periodista de una productora se hizo pasar por aspirante a Miss España con el objetivo de demostrar que la corona podía comprarse; ese otro que trataba de desvelar cómo los establecimientos dedicados a las dietas para perder peso podían dañar a los pacientes; o aquel que mostraba los continuos malos tratos que sufrían los ancianos que vivían en una residencia para la tercera edad. ¿Está justificado en casos como estos su uso? ¿Y cuando se trata de investigar a un político? Marí Sáez plantea lo ocurrido con la fotografía realizada al móvil de Alfredo Pérez Rubalcaba mientras leía un SMS, cuyo contenido se mostraba claramente en las fotos y se pregunta cuáles son los límites de la privacidad cuando el espacio de la comunicación (Congreso), el sujeto de la comunicación (político) y el tema son políticos, o sea, públicos.

Intereconomía grabó con cámara oculta en 2008 a varios cargos de confianza de la Diputación Provincial de Almería una conversación en la que se mofaban de su trabajo. Aseguran que en realidad no hacían “prácticamente nada”. La emisión del vídeo provocó su cese fulminante. La periodista Mercedes Milá, que conduce Diario D… en Cuatro, un programa que se apoya en cámaras emboscadas para elaborar sus informaciones, sostiene que en algunas circunstancias su uso está justificado e incluso, dice, es muy útil. “Si no tuviéramos la cámara oculta no podríamos demostrar el 80% de lo que denunciamos”, dice. Como ejemplo de la efectividad del instrumento pone los reportajes sobre irregularidades de un jefe de la Policía Local que provocó su inhabilitación, o el que mostraba al propietario de un locutorio que blanqueaba dinero y que fue detenido. Por eso cree que el argumento del Constitucional es “un error garrafal”.

Lucrecio Rebollo, profesor de Derecho Constitucional de la UNED, considera sin embargo que la sentencia es muy acertada. Y explica que lo dictado por el alto tribunal tiene dos claves. La primera, dice, es el consentimiento. “Como en la regulación de protección de datos, por ejemplo, si no hay consentimiento no se puede utilizar una imagen o una voz”, dice. Y la otra es que la información se adquiere de manera subrepticia, con engaño.

En el caso que juzgaba el Constitucional la periodista se hizo pasar por una paciente y fue atendida en la consulta de la esteticista, lugar que se consideró, además, como parte de su ámbito doméstico o privado. Pero hay veces en que los profesionales llegan mucho más allá y protagonizan una auténtica cacería de noticias. Informaciones que son, en realidad, provocadas. Esto fue lo que ocurrió en 2009 con el diario británico The Sunday Times. Sus reporteros se hicieron pasar por lobbistas de un supuesto empresario asiático dispuesto a invertir en Londres y se reunieron con varios lores para ofrecerles dinero por influir en la elaboración de leyes que beneficiaran al empresario. Varios picaron. En ese momento algunos recordaron que la inducción al delito está penada.

“Igual que le exigimos a la policía y a los jueces que sean cuidadosos con los derechos de los individuos, también hay que exigírselo a los informadores. El derecho a la comunicación pública no siempre debe primar”, dice Rebollo. “El periodista cuando graba con cámara oculta tiene que ser consciente de que no es el sheriff del condado”.

Los equipos de grabación camuflados han sido usados en algunos reportajes de investigación de El programa de Ana Rosa (Telecinco). Responsables de su productora, Cuarzo, aseguran que estas grabaciones se han hecho respetando dos premisas: “Siempre hemos contado con el consentimiento tácito de las personas y siempre se han realizado en lugares públicos”. Y es que otro de los puntos fundamentales de la sentencia gira en torno al lugar en el que se producen los hechos: el ámbito privado. Por lo que deja la puerta abierta, según los expertos, a su uso para personajes y lugares públicos.

¿Es entonces el fin definitivo de las cámaras ocultas? Rebollo opina que para casos de personas particulares y grabadas en el ámbito de su intimidad lo es. “Pero la jurisprudencia del Constitucional no condiciona la jurisprudencia futura. En esta sentencia se es contundente, pero sería deseable que hubiera en el futuro alguna otra que establezca delimitaciones”. Para casos, por ejemplo, de salud pública en los que se considere que la libertad de información debe prevalecer frente a los otros derechos de la personalidad.

El profesor de Derecho Constitucional explica que para establecer esa ponderación entre derechos fundamentales hay que tener en cuenta ciertas variables: el contexto y el lugar de lo que se está grabando, si la persona filmada es de relevancia pública o no. Todo esto puede hacer que la balanza se incline de un lado (los derechos personales) o de otro (el derecho a la información).

Los profesionales lo ven de otra manera. El presidente de la comisión de Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Manuel Núñez Encabo, asegura que la sentencia es “incompleta” y que no debe crear jurisprudencia. El experto, que también es catedrático de Ciencias Jurídicas de la Complutense, asegura que el Constitucional se detiene solo en el umbral de los derechos a la imagen y la intimidad de la titular de la consulta, y no entra a sopesar la relevancia pública del tema que se investiga. “No ha ponderado el derecho a la intimidad o la imagen con el de los periodistas a informar y el de los ciudadanos a recibir información veraz y de interés público”, mantiene.

El tema tiene demasiadas aristas. Sobre todo en un mundo en el que la información está globalizada. Por eso, Núñez Encabo propone que se reexamine la complejidad del periodismo en la sociedad de la información. Y se pregunta si el derecho a la imagen de la esteticista se corresponde con su imagen verdadera, o es prioritario el derecho de los ciudadanos a estar informados de la verdad de su imagen. Malen Aznárez, presidenta de Reporteros sin Fronteras en España, asegura que sentencia “tan amplia y genérica puede perjudicar gravemente el derecho a la información y al periodismo de investigación que no puede ir a cara descubierta y con la cámara en la mano”. Pero es consciente de que la libertad de prensa no puede ser un arma para cometer “todo tipo de tropelías”.

La presidenta de la FAPE, Elsa González, mantiene que el Constitucional ha dado un duro golpe al periodismo de investigación. “El periodista debe buscar la noticia detrás de lo que se le ofrece, debe rascar”, dice. Reconoce, no obstante, que se ha abusado de la cámara oculta. Un método que, opina, se ha banalizado. “Sin la cámara oculta no se hubieran podido realizar algunos reportajes contra cárteles de la droga o mafias de tráfico de personas que han dado lugar después a denuncias”, añade.

También Pepa Bueno, responsable del Telediario 2 de TVE, admite el uso de la cámara oculta en determinados casos. “Hay lugares del mundo donde ejercer el periodismo es casi imposible y estos medios permiten revelar que se está cometiendo una tortura o un delito. No hay que criminalizar ningún instrumento que sirva para trabajar. Lo que se debe tener en cuenta es el uso”, dice.

Pero el problema es qué o quién delimita esa utilización. En el caso de RTVE se establece que el uso de cámaras y micrófonos ocultos que impiden que una persona sepa que está siendo grabada para su posterior emisión solo está justificado en casos muy especiales. “Como cuando se intenta demostrar la existencia de prácticas ilegales o delictivas que afectan al interés público”. Estos instrumentos son “el último recurso para probar una acusación o denuncia de verdadero interés público”. Y solo pueden usarse si lo aprueba previamente la dirección. Una filmación oculta solo se podrá emitir con la autorización de las personas que aparezcan de modo reconocible. Si no, se les pixelará.

Otros referentes del periodismo como la BBC o The New York Times aceptan las cámaras emboscadas en esas mismas circunstancias. No permiten grabaciones de incógnito para ver si se pesca una noticia. Solo se aprueban para informaciones de interés publico y a las que no haya sido posible acceder de otra manera –testimonios, entrevistas, documentos…–.

El periodismo de investigación no es solo cámaras ocultas. Pero quizá apagarlas totalmente hurte a los ciudadanos la posibilidad de ver y oír testimonios de interés público de personas que harán todo lo posible por huir de la prensa.