Friday, 11 de October de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1309

Josep Maria Casasús

LA VANGUARDIA

"Protección informativa de los menores", copyright La Vanguardia, 19/05/02

"Dos asuntos sobre protección informativa de menores han dominado esta semana en el despacho del defensor. Diversos lectores se han interesado por ellos.

Concretamente, el lector Vicente Gandía telefoneó a raíz de mi crónica de 5 de mayo donde abordé el caso del niño senegalés de Banyoles, herido en un accidente el pasado 27 de abril, que se inventó un ataque racista para encubrir su travesura.

Este lector me censura en estos términos: ?Usted admitió el argumento que le dieron en redacción al alegar que los familiares del menor facilitaron su fotografía a los periodistas. Los padres no pueden decidir por el niño en una iniciativa que le perjudica?.

Opino que a este lector le asiste la razón. Dos expertos consultados lo confirman.

Héctor Borrat, profesor de Periodismo en la Universitat Autònoma de Barcelona y en la Universitat Ramon Llull, dictamina sobre este caso: ?Una norma profesional no puede ser derogada para un caso concreto ni por un periodista, que es su destinatario, ni por un tercero, como son en este caso los familiares. El periodista no puede buscar excepciones en gente que no tiene capacidad normativa. Reconocer que el padre puede decidir respecto de derechos del hijo es negar que un menor sea sujeto de derecho?.

Salvador Alsius, profesor de Periodismo en la Universitat Pompeu Fabra, amplía este argumento desde otra perspectiva que formula así: ?Creo que forma parte de la responsabilidad de los medios y de los periodistas la ponderación del derecho a la privacidad de los menores más allá de la voluntad o de la aquiescencia de los padres. Debe tenerse presente que la fascinación que actualmente ejerce el universo mediático puede llevar a algunas personas a desearla para sus hijos de una manera desmedida. Un ejemplo lacerante que recuerdo en este sentido es aquel reportaje emitido en el programa ?60 minuts? sobre la presión que algunas madres ejercen sobre sus hijas adolescentes para que participen en concursos de belleza emitidos por televisiones locales?.

Existen otros casos a los que deben aplicarse las mismas medidas de protección informativa de los derechos de los menores. La lectora Maria Pilar Torra se quejó el pasado 22 de febrero por una información publicada en el diario del día anterior y relativa a la estancia de una niña marroquí en un colegio de Parla. Se reproducían las opiniones de profesores sobre el rendimiento de la menor en aquel centro. Preguntaba la lectora: ??Ha dado permiso la niña para que se haga pública esa información? ?O es que en Madrid las fichas escolares de colegios e institutos no son confidenciales y cualquier profesor puede comentarlas con el primer periodista que se acerque por el centro??.

El interés del menor prevalece siempre, tanto desde la perspectiva ética como legal. La ley 1/96 de Protección del Menor considera intromisión ilegítima en los derechos del menor cualquier imagen o información que pueda perjudicar su reputación o su honor, aunque lo haya consentido él mismo o el representante legal del niño.

El documento titulado ?Drets i límits del periodisme gràfic?, avalado por el Col?legi de Periodistes de Catalunya, nos recuerda este principio cuando se pregunta en qué casos pueden tomarse imágenes de menores.

En otro orden de cosas, un caso reciente ha llamado la atención de unos lectores. Se trata de la foto publicada en la portada de ?La Vanguardia? del viernes 10 de mayo de 2002. Es el primer plano de un niño, con el escudo del Feyenoord de Rotterdam en el chándal, que hace un gesto obsceno.

Es una instantánea representativa del mal ejemplo que transmiten los adultos a los menores. Es, efectivamente, una imagen que debe hacernos reflexionar, como apostillaba en el billete de segunda página de aquel día el director del diario, José Antich. Es una foto que contribuye a alertar la conciencia cívica sobre las carencias de la formación en los valores del respeto solidario.

Es una foto oportuna y significativa. Así la valoran muchos lectores, incluidos quienes tienen reservas sobre si atenta contra derechos del niño. Esa foto cumple una función ética, aunque plantea dudas deontológicas. El lector Vicente Navarro Millares me interpela en estos términos: ??Por qué no taparon los ojos del niño antes de publicar esta foto?, de acuerdo con las recomendaciones que usted ha dado en algunas crónicas?.

Precisemos que la foto objetada fue distribuida por EPA, consorcio de agencias europeas, y publicada por diarios de todo el mundo. La lejanía entre el ámbito territorial de difusión intensiva de ?La Vanguardia? y el ambiente del niño atenúa en gran medida, en este caso, los efectos sociales negativos para la imagen del menor. Pero velar el rasgo más identificativo de su rostro habría disipado todas las reservas deontológicas. Y se habría reforzado más el mensaje que quiere transmitirse. La identidad personal del niño no aporta ningún dato de interés informativo. Lo que importa es el gesto infantil que imita la insolencia y la agresividad de algunos mayores. Al tapar los ojos del niño en la foto también se habría destacado más, implícitamente, que lectores y periodistas sentimos vergüenza y desprecio por la violencia, la arrogancia y las actitudes incívicas.

Recordemos, sin embargo, una frase de Henri Cartier-Bresson ya citada en mi crónica de 23 de julio de 2000: ?El público tiene derecho a ver toda la realidad?. Los escrúpulos de lo deontológicamente correcto llevados hasta sus últimas consecuencias implicarían velar todos los rostros de niños afectados por otras situaciones de violencia y dolor, desde las ?intifadas? en Oriente Próximo hasta el paso del Estrecho en pateras.

Esta extremada manipulación de las fotos no la aceptaríamos la mayoría de los lectores."