Tuesday, 30 de April de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1285

Josep Maria Casasús

LA VANGUARDIA

"Consejos para cuidar la imagen", copyright La Vanguardia, 9/12/01

"No es fácil trazar con seguridad la línea que separa el ejercicio de la información periodística de la protección a la imagen de las personas. ?Qué límites tiene la publicación de fotos? ?Cómo puede negarse una persona a que su foto salga en los diarios? Son preguntas que han sido formuladas al defensor recientemente.

Este asunto puede tratarse desde dos ópticas: la legal y la deontológica. La legal está regulada por la ley orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen a partir del artículo 18 de la Constitución.

En este texto legal se considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo unas excepciones definidas por la misma ley.

Una de ellas reconoce que no pueden acogerse a esta disposición las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Es una excepción que afecta a una minoría de ciudadanos: autoridades y personas relevantes.

El defensor del lector, sin embargo, está obligado a orientar a las personas que no forman parte de esta minoría selecta.

Los lectores deben saber que, según la ley, nadie puede alegar intromisión ilegal en el derecho a la propia imagen si en una información gráfica la figura de una persona aparece como meramente accesoria, y si la instantánea se capta durante un acto público o en lugares abiertos al público. Tampoco si ha otorgado un consentimiento expreso a la captación y publicación de la fotografía.

La naturaleza y las urgencias propias del trabajo periodístico imponen, sin embargo, que se obtengan imágenes en lugares públicos de personas anónimas a las que no se pide consentimiento. Es explicable que no se cumpla siempre este requisito, principalmente cuando la aparición de estas personas es accesoria o accidental.

Lo más práctico es que la persona fotografiada que quiera ampararse en ese derecho lo advierta al autor de la foto en el mismo momento en que se obtiene. Las lagunas de la ley, sus ambigüedades o las dificultades para aplicarla deben suplirse con sentido común y de la ética aplicada o deontología.

Unas normas prácticas

Los códigos deontológicos de nuestro ámbito abundan en estos preceptos regulados por la ley respecto a la obtención de imágenes. Subrayan sobre todo que no se recurra a procedimientos para captar imágenes que puedan afectar a la intimidad de las personas, tales como cámaras ocultas, teleobjetivos y subterfugios que bloqueen la capacidad de reacción.

Las razones deontológicas imponen otras cautelas a la inclusión de imágenes en los medios informativos. La ley no impide, por ejemplo, publicar imágenes de archivo. A ellas se recurre muy a menudo para ilustrar textos no vinculados directamente a un hecho concreto que sea de estricta actualidad.

Pero las imágenes de archivo exigen unos cuidados especiales. A veces éstos no se aplican. De entrada debe evitarse que para ilustrar acontecimientos o situaciones de actualidad se acuda a unas mismas fotos de archivo en las que aparecen personas anónimas. No debe abusarse de esta solución. El archivo es un recurso excepcional.

Si se recurre a imágenes antiguas, en la selección y tratamiento de las fotografías los periodistas tienen que adoptar precauciones específicas. Una de ellas es que en el pie o en la línea de crédito de la ilustración figure expresamente que es una imagen de archivo. Y debe evitarse que siempre se publique la misma foto para ilustrar unos temas.

Un caso judicial reciente sobre el uso periodístico de imágenes es el que ha resuelto una sentencia dictada el pasado 26 de octubre del 2001 por un juzgado de primera instancia de Barcelona. El fallo estima parcialmente la demanda interpuesta por Salvador Segura Capdevila en la que alegaba intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen a propósito de una fotografía publicada como ilustración alusiva en cuatro ediciones espaciadas de ?La Varguardia? (las correspondientes a los días 14 de julio, 11 de agosto, 13 de octubre y 26 de noviembre del año 2000).

Era una foto de archivo usada para ilustrar textos sobre compra de libros. El juzgador considera que la imagen del demandante no es accesoria en esta foto, y confirma que se ha publicado de forma reiterada.

La sentencia constata la infracción y exhorta sustancialmente a impedir que el diario vuelva a publicar la fotografía objetada y a difundir este fallo. El demandante afirmó no haber sufrido ningún perjuicio ni moral ni económico por la publicación de las fotografías, circunstancia que motiva la desestimación parcial de la demanda. En consecuencia, la sentencia no ordena indemnizar y afirma que no procede hacer pronunciamientos sobre las costas.

La mediación es una de las funciones de los defensores del lector, sobre todo en la cultura periodística europea, y más concretamente en la de influencia francesa (precisamente, al puesto de defensor del lector en ?Le Monde? se le denomina ?médiateur?).

En materia de derecho a la imagen, los defensores del lector también ejercen la función de mediar desde la perspectiva ética con el asesor jurídico del diario y con los responsables de la redacción antes de que la persona afectada opte por la vía judicial."