Monday, 06 de May de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1286

Josep Maria Casasús

LA VANGUARDIA

"Quién puede ser periodista", copyright La Vanguardia, 3/11/02

"El zapatero (el de oficio no el de apellido) es el que va peor calzado, dicen. Es un rasgo de honradez. También en los periodistas: se ocupan de informar sobre lo que hacen los demás, pero no se preocupan de explicar la propia profesión.

Hasta cierto punto es razonable que así sea. En último extremo, informar de vez en cuando sobre el oficio periodístico es tarea que corresponde a los defensores del lector. Es inquietante, sin embargo, que aspectos elementales relativos a la profesión los desconozcan incluso aquellos que aspiran a ejercerla. No es culpa de ellos, tal vez.

El lector Josep Gimeno ha enviado una carta electrónica que firman con él otras personas (en total, veinticinco), estudiantes de segundo curso de Periodismo en la Universitat Autònoma de Barcelona, en la que preguntan sobre quién puede ser periodista.

Estos lectores dicen sustancialmente en la citada carta: ?Nos dirigimos a usted como defensor del lector de La Vanguardia porque desearíamos que contestase las siguientes preguntas en su espacio: 1) ?Se puede considerar periodista alguien que no ha cursado los estudios correspondientes en un centro universitario? 2) En caso de que eso fuese legal, ?es legítimo que esta gente ocupe puestos que teóricamente deberían estar destinados a licenciados en Periodismo??.

Contesto a las dos preguntas puesto que la materia interesa a otros lectores que en otras ocasiones también me han consultado sobre este asunto. La ley fundacional del Col?legi Professional de Periodistes de Catalunya establece dos vías de acceso a la corporación pública que reconoce profesionalmente la condición de periodista. Primera vía: pueden acceder al colegio las licenciadas y los licenciados en Ciencias de la Información o en Periodismo, y las doctoras y los doctores en estos estudios, que lo soliciten.

Segunda vía: pueden también ingresar en el colegio todas las personas licenciadas en otras carreras o poseedoras de otro título universitario superior que lo soliciten y que acrediten que han ejercido como principal actividad profesional el periodismo o la docencia del mismo, por lo menos durante los dos últimos años consecutivos.

Estas son las dos vías actuales de reconocimiento profesional que regula la ley 22/1985 de 8 de noviembre, aprobada por unanimidad en el Parlament de Catalunya.

Esta misma norma legal regulaba transitoriamente otras dos vías de acceso que se extinguieron en 1990, cinco años después de la entrada en vigor de la citada ley.

Podían ingresar en el Col?legi de Periodistes sin requisitos de titulación académica quienes acreditaran estas condiciones: 1) personas tituladas e inscritas en el Registro Profesional de la Federación de Asociaciones de la Prensa Española; 2) personas sin titulación ni inscritas en el citado registro que demostraran el ejercicio ininterrumpido de la actividad periodística durante un periodo no inferior a los últimos cinco años.

Es legal, por lo tanto, considerar periodista a quien reúne alguno de estos requisitos. Y es legítimo que así sea puesto que esta legalidad catalana es coherente con la cultura periodística mundial dominante en materia de acceso a la profesión periodística.

Una profesión liberal

La de periodista es, pues, una profesión genuinamente liberal a pesar de que no suele incluirse entre las denominadas profesiones liberales cuyo acceso a la colegiación está sujeto, paradójicamente, a normas mucho más restrictivas.

?Qué ha ocurrido desde la entrada en vigor de esta ley hace diecisiete años? El Col?legi de Periodistes me da los siguientes datos. Son miembros de la corporación 3.501 personas. Dentro de este total, quienes han ingresado por la vía del título superior específico de periodismo son 2.404. Quienes han ingresado por la vía del título superior en cualquier otra carrera, más dos años de actividad profesional o docente, son 201.

Hasta 1990 se colegiaron 896 personas acogidas a la dos vías transitorias: inscripción anterior en el registro o práctica ininterrumpida durante los cinco años anteriores.

En consecuencia, es obvio que, a pesar de este derecho de acceso al periodismo que asiste a cualquier persona con un título superior universitario, las empresas periodísticas prefieren contratar a personas licenciadas en la carrera específica de Periodismo.

El oficio de periodista no lo define sólo, por supuesto, la inscripción en el Col?legi de Periodistes de Catalunya o en entidades equivalentes en otros ámbitos territoriales. ?Qué significa ahora ejercer el periodismo? La fórmula más escueta y actual es aquella que define el periodismo como el ejercicio ético de explicar la realidad presente de interés general. El acento en la ética como rasgo para identificar al periodista es determinante hoy en un universo mediático en el que actúan dos factores que trastocan las antiguas definiciones de este oficio.

Primer factor: las prestaciones de lo que para simplificar denominamos Internet superan ciertas limitaciones de la prensa, la radio y la televisión al facilitar que cualquier persona pueda enviar noticias a públicos amplios. En estas condiciones la función periodística consiste en garantizar la veracidad en los nuevos medios telemáticos.

Segundo factor: la confusión de géneros audiovisuales, caracterizada por la proliferación de variantes del llamado ?reality-show?, pone en crisis que pueda considerarse periodista a quien actúa en estos productos, aunque esté titulado o colegiado. En todos estos supuestos, es el compromiso ético con el rigor, la realidad, la investigación de la verdad y el interés general aquello que califica el acto profesional periodístico."