Sunday, 06 de October de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1308

Joseph Maria Casasús

A VOZ DOS OUVIDORES


LA VANGUARDIA

"El secreto profesional de los periodistas", copyright La Vanguardia, 01/04/01

"Defender el secreto profesional de los periodistas es defender a los lectores. En la práctica de los defensores del lector estadounidenses el secreto profesional y otras figuras del derecho periodístico suelen situarse, incluso, en un primer plano de sus ocupaciones de gestión.

Es un abuso corporativista prestar una atención preferente a los fueros de los profesionales. Los ciudadanos son los titulares del derecho a la información. Pero tampoco debe caerse en un defecto contrario, como es estimar que los derechos de los periodistas son ajenos a los intereses de los lectores.

El reconocimiento legal y deontológico del secreto profesional del periodista es una garantía para el lector. Por varias razones.

Por una parte, el secreto profesional ampara la labor de investigación periodística al servicio del derecho a informar y del derecho de las personas a estar informadas.

Pero, por otra parte, el secreto profesional es también una garantía para aquellos ciudadanos que en alguna ocasión se convierten en fuente de información, cuando son conocedores de hechos de interés general.

Estas personas tienen la seguridad de que no se revelará su identidad si el periodista es acuciado a revelar sus fuentes informativas.

El secreto profesional tiene limitaciones naturales. Debe subordinarse a derechos y valores superiores, como los relacionados con la vida, integridad y libertad de las personas. El secreto profesional no puede ser una coartada para encubrir delitos, sobre todo los cometidos contra las personas.

Se han cumplido los aniversarios de dos casos históricos vinculados al derecho y al deber del secreto profesional periodístico en España y en Francia, respectivamente.

Según resume Marion Jacquemin en ?La protection des sources des journalistes? (CFPJ, París, 2000), en plena guerra de Argelia, en 1960, el reportero Georges Arnaud consiguió hacer una entrevista para ?Paris Presse? al jefe de la red pro FLN, Francis Jeanson, buscado por la policía. Arnaud fue detenido y conminado a revelar la localización de Jeanson. El periodista invocó el secreto profesional. Fue procesado y condenado con pena de cárcel por no denunciar a su entrevistado.

Se han cumplido cuarenta años de este caso, y veinte años del protagonizado por el periodista español Miguel Ángel Aguilar. El 25 de enero de 1980 le fue incoado un consejo de guerra por una información sobre actividades golpistas publicada en ?Diario 16?, periódico que entonces dirigía. En este caso se negó a revelar fuentes de información.

Otro caso histórico se registró en España cuatro años más tarde. En febrero de 1984, el periodista Juan Luis Cebrián, entonces director de ?El País?, invocó el secreto profesional reconocido por la Constitución cuando compareció a declarar en la Sala Segunda del Tribunal Supremo con relación a la filtración del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 111/1983 sobre el decreto ley de expropiación de Rumasa.

La protección de las fuentes mediante el secreto profesional es una delicada cuestión con evidentes ramificaciones éticas cuya regulación jurídica es deficiente o vacilante en casi todos los países, incluidos los que tienen una más larga tradición democrática. Un caso significativo es el de Francia, pionera en el reconocimiento legal de la cláusula de conciencia, pero reacia a regular el secreto profesional del periodista.

Un derecho fundamental

El artículo 20.1.d. de la Constitución española de 29 de diciembre de 1978 alude a la protección de las fuentes. Se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y añade: ?La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades?.

En la gestación de este artículo la Asociación de la Prensa de Barcelona, presidida por Josep Pernau, tuvo un papel relevante al recomendar a diputados catalanes, principalmente Solé Tura y Roca Junyent, la inclusión de esos derechos en la Constitución.

El derecho a la cláusula de conciencia fue regulado unos diecinueve años después de entrar en vigor la Constitución. La ley que desarrolla este derecho se aprobó por unanimidad parlamentaria y se publicó en el? Boletín Oficial del Estado? de 20 de junio de 1997. Pero el derecho al secreto profesional de los periodistas está pendiente de regulación. Ello no obsta que se cumpla y respete.

Así lo argumenta el jurista Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra, en su libro ?La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas? (Editorial Civitas, Madrid, 1993, página 200): la Constitución impone ?la exigibilidad jurídica directa del secreto profesional de los periodistas sin que sea necesario esperar lo que determine una legislación reguladora ulterior?.

He hablado con Wifredo Espina, autor de una ponencia presentada en el Círculo de Estudios Jurídicos acorde con los periodistas catalanes que luchaban por el reconocimiento de esos derechos. Opina que una regulación detallada del secreto entraña riesgos: ?Ciertas limitaciones podrían llegar a hacerlo inviable. Eso iría en contra del derecho de los ciudadanos a ser informados, ya que sin proteger a los informantes confidenciales, muchas noticias no verían nunca la luz?.

Lo importante es que la protección de las fuentes es un derecho constitucionalizado. Y que los lectores confían en que lo respetarán tanto los profesionales que pueden ampararse en él como los poderes públicos ante los que puede invocarse legítimamente."

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