Sunday, 28 de April de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1285

Josep Maria Casasús

LA VANGUARDIA

"Una ética más allá del derecho", copyright La Vanguardia, de Barcelona, Espanha, 10/06/01

"Llamó la atención de una lectora un título publicado en ?La Vanguardia? el pasado 22 de mayo (página 11 de ?Vivir?). Reza así: ?Los medios de EE.UU. pueden reproducir grabaciones ilegales?.

En el texto de aquella información de la agencia Efe se explica que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado una sentencia favorable a que una emisora de radio pueda emitir una conversación grabada sin el consentimiento de una de sus partes.

??Cómo es posible que un tribunal acepte esta barbaridad??, me pregunta la lectora en la conversación mantenida por teléfono. Más preguntas: ??Esto lo admiten también las leyes y tribunales de nuestro país? De ser así, los ciudadanos quedamos indefensos ante los medios de comunicación?. Añade: ?Además, en la información de ?La Vanguardia? se dice: ?El máximo tribunal estadounidense considera que la libertad de expresión prevalece sobre las leyes que prohíben la grabación o emisión de conversaciones privadas logradas de forma ilegal, es decir, sin el conocimiento de una de sus partes?. ??No es esto aberrante??, interpela esta lectora.

Veamos. La ley española condena este tipo de mala práctica. A ello está dedicado el capítulo II, artículo 7, de la ley orgánica del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen (?BOE? de 14 de mayo de 1982).

Pero aunque la ley y los tribunales fuesen tolerantes, interceptar y difundir conversaciones telefónicas privadas lo reprueban los códigos deontológicos del periodismo que obligan moralmente a los profesionales. Las lagunas del derecho son cubiertas por la ética. De acuerdo con lo que opina la catedrática Victòria Camps en el prefacio al libro ?Ética y periodismo?, de Hugo Aznar (Paidós, Barcelona, 1999, pág. 16), ?el papel que le es dado ejercer a la ética en las sociedades liberales o en los estados de derecho no es el de sustituir a la ley, sino más bien el de ayudar a su justo cumplimiento y aplicación?.

El Codi del Colegi de Periodistes de Catalunya exhorta a respetar la intimidad y reprueba los métodos ilícitos para obtener información. Los principios de la Unesco sobre ética periodística proclaman el derecho a la vida privada. Las declaraciones de la Federación Internacional de Periodistas y del Consejo de Europa y el código de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España instan a obtener la información con métodos lícitos, y a respetar la vida privada. Esos criterios debemos respetarlos los periodistas digan lo que digan leyes y tribunales.

EL RIGOR HISTÓRICO es una preocupación dominante en las quejas y consultas que recibo. Es un signo del tono y la sensibilidad culturales que caracterizan a los lectores de ?La Vanguardia?, y que nos honran a todos.

CARRASCO I FORMIGUERA (1890-1938), líder de Unió Democràtica de Catalunya (UDC) fusilado el 9 de abril de 1938, no fue arrestado en Burgos mientras iba a Bilbao.

El lector Salvador Capo, de Ripoll, me escribe para cuestionar este dato aparecido en la información sobre el monumento que Barcelona dedicará a Carrasco i Formiguera (primera página de ?Vivir? de 8 de mayo).

Este lector comenta: ?El desconocimiento geográfico e histórico es notable. Pensar que la Generalitat catalana envió su delegado en el País Vasco pasando por Burgos…Todo el mundo sabe que viajaba en el barco mercante ?Galdames?, capturado por el crucero faccioso ?Canarias? y allí fue detenido?.

Los periodistas Jaume V. Aroca y Felip Vivanco, autores de las dos piezas que integraban aquella información, explican: ?Es cierto que no fue detenido en Burgos, sino que fue allí donde fue encarcelado, que es la palabra apropiada y justa que se debería haber utilizado, en vez de ?arrestado??.

En la misma carta, Salvador Capo pregunta: ?Me ha llamado poderosamente la atención este párrafo del articulista: ?A él (Carrasco i Formiguera) se debe el nombre de la Generalitat para denominar a la institución de autogobierno??. Observa el lector: ?He leído docenas de libros sobre el tema y no lo había visto en ninguna parte. Siempre se ha escrito que el restablecimiento del nombre fue sugerido por los ministros llegados de Madrid para pactar con el presidente Macià. Puedo estar equivocado, pero me parece recordar que fue De los Ríos. Sería interesante saber en qué fuentes ha bebido el articulista para atribuir el mérito a este gran patriota que fue Carrasco i Formiguera?.

Los autores de la información alegan: ?El nombre de Generalitat para denominar al gobierno catalán se le atribuye a Carrasco i Formiguera en múltiples escritos y reseñas históricas elaboradas por UDC. El último de ellos, la nota de prensa que el partido envió a raíz de la noticia del homenaje?.

He consultado a Josep Cruanyes, autor con Oriol Vergés de ?La Generalitat en la història de Catalunya? (Generalitat de Catalunya, Barcelona, 1982), obra donde afirman (página 73) que fue el político republicano Jaume Aiguader quien propuso el nombre de Generalitat. Han pasado veinte años desde que escribió aquel libro. Le consta que Aiguader participó en las reuniones de aquella crisis entre los nuevos gobernantes en Madrid y Barcelona, pero no puede asegurar quién tuvo la idea de denominar Generalitat a la institución de autogobierno.

He preguntado a Ferran Camps, estudioso de la historia de UDC. Me confirma que Manuel Carrasco i Formiguera propuso en 1931 la denominación de Generalitat en lugar de República catalana. A Camps se lo ha explicado a su vez el historiador Hilari Raguer. Dicen que el propio Carrasco i Formiguera admitió ser él quien sugirió esa solución en aquella crisis política. Lo reconoció ante el consejo de guerra sumarísimo que le condenó a muerte el 28 de agosto de 1937."

    
    
                     

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